Cesión de derechos
económicos SIMM

 

Es un instrumento de financiación para proveedores con contratos celebrados a través de las diferentes modalidades de contratación pública y/o privada (OTC). El proveedor que está prestando sus servicios a empresas públicas y/o privadas podrá obtener financiación de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, mediante la inscripción de la cesión de los derechos económicos de sus contratos a su financiador en nuestro sistema y generando mayor seguridad en el pago de las obligaciones.  

REQUISITOS

 
  • Entregue a su operador autorizado el formato de vinculación MYB diligenciado y anexe documentos requeridos, publicados en el link “Vinculaciones” de nuestra pagina web www.mercadoybolsa.com 
  • Una vez el área de cumplimiento autorice su vinculación como cliente, su operador autorizado se lo comunicará. 
  • Suscriba contrato mandato para la operación de su interés. 

 

VENTAJAS

  • Accesibilidad 

Es un instrumento alternativo que facilita el acceso a fuentes de financiación.  

 

  • Eficiencia 

Mejoras en la eficiencia financiera y agilidad en el desembolso  

 

  • Liquidez 

Mejora el flujo de caja con financiaciones a tasas de mercado 

 

  • Asesoría y acompañamiento 

Cuentan con una asesoría permanente por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa y acompañamiento de la BMC durante el proceso.  

OPERATIVIDAD

  1. El proveedor que requiera de financiación a través de una entidad vigilada podrá hacer cesiones de los derechos económicos de sus contratos de proveeduría del sector público y/o privado para facilitar su acceso a liquidez mediante la inscripción de estos contratos en el sistema administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC).  

  2. Con la inscripción de la cesión de derechos económicos, el pagador del proveedor girará los recursos correspondientes a la BMC. La Bolsa Mercantil hará posteriormente la dispersión de pagos a la entidad financiadora y al proveedor según corresponda.  

  3. Para acceder a este servicio usted debe estar representado por una de nuestras Sociedades Comisionistas de Bolsa, quienes lo asesorarán en el proceso. 

TARIFAS

Tarifa Efectiva Anual 

 

(A) – El plazo corresponderá al transcurrido entre el momento en el que nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario, y el momento en que se realice el pago de la operación. – La tarifa se causará sobre el valor de la operación inscrita, liquidada de manera mensual hasta la finalización de la operación. 

 

(B) – La tarifa aplica tanto para el beneficiario actual, como para el nuevo beneficiario. – El plazo corresponderá al transcurrido entre la fecha de la cesión, y el momento en que se realice el pago de la operación. – Mercado y Bolsa tendrá en cuenta para la determinación de la comisión, las condiciones del negocio y labor operativa que requiera. 

RIESGOS

Errores operativos en la inscripción de la SIMM

  • Puede presentarse por inconsistencias o errores en la información registrada en el SIMM.
  • Doble verificación: La Sociedad Comisionista revisa previamente la consistencia y exactitud de los datos cargados.
  • Posteriormente, la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, valida la inscripción conforme a los parámetros normativos y operativos establecidos.

Retraso o incumplimiento de pago por parte del pagador

  • Este riesgo se presenta cuando el pagador incurre en retraso o incumplimiento frente a las obligaciones derivadas de la operación en Bolsa.
  • Esta situación puede afectar la liquidez del proveedor.
  • Recordatorios preventivos: La Sociedad Comisionista envía recordatorios al proveedor o cliente sobre las fechas próximas de vencimiento de las obligaciones de pago del pagador.
  • Gestión oportuna: También se informa sobre la importancia de remitir oportunamente las facturas que soportan dichos pagos.
  • El proveedor cuenta con alertas y trazabilidad que le permiten ejercer de forma oportuna la gestión necesaria frente al pagador.
  • La presentación y envío de las facturas es responsabilidad exclusiva del proveedor.
  • La entrega oportuna de dichas facturas es una condición indispensable para que el pago pueda efectuarse.

MARCO NORMATIVO

  • Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC 

Reglamento | Bolsa Mercantil de Colombia 

 

 

  • Circular Única de bolsa. 

Circular | Bolsa Mercantil de Colombia 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS

  • Tener acceso al Reglamento de Funcionamiento y Operación y a la Circular Única de la Bolsa Mercantil de Colombia.
  • Obtener asesoría de MERCADO Y BOLSA S.A. bajo la modalidad de obligación de medio y no de resultado.
  • Exigir confidencialidad sobre la información registrada en el Sistema de Información del Mercado Mostrador (SIMM).
  • Ser informado del resultado de las operaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su ejecución.
  • Recibir información clara, completa y oportuna sobre la ejecución de las órdenes emitidas.

OBLIGACIONES

  • Cumplir las condiciones pactadas en la información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador.
  • Diligenciar todos los documentos requeridos por la ley y el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia. Cumplir las demás condiciones establecidas por la Bolsa Mercantil de Colombia y por MERCADO Y BOLSA S.A.
  • No solicitar a MERCADO Y BOLSA S.A. prácticas o actos tendientes a manipular el mercado o afectar la libre concurrencia.
  • Suministrar informacion clara, veraz y completa de los contratos sujetos a inscripción. Abstenerse de solicitar la ejecución de actos contrarios a la ley, a la libre competencia o al Reglamento de la Bolsa.
  • Autorizar a MERCADO Y BOLSA S.A. para descontar de los recursos a su favor los costos de operación.

Experiencia

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