Cesión de derechos
económicos OTC
Es un instrumento de financiación para proveedores con contratos celebrados a través de las diferentes modalidades de contratación pública y/o privada (OTC). El proveedor que está prestando sus servicios a empresas públicas y/o privadas podrá obtener financiación de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, mediante la inscripción de la cesión de los derechos económicos de sus contratos a su financiador en nuestro sistema y generando mayor seguridad en el pago de las obligaciones.
REQUISITOS
- Entregue a su operador autorizado el formato de vinculación MYB diligenciado y anexe documentos requeridos, publicados en el link “Vinculaciones” de nuestra pagina web www.mercadoybolsa.com
- Una vez el área de cumplimiento autorice su vinculación como cliente, su operador autorizado se lo comunicará.
- Suscriba contrato mandato para la operación de su interés.
VENTAJAS
- Accesibilidad
Es un instrumento alternativo que facilita el acceso a fuentes de financiación.
- Eficiencia
Mejoras en la eficiencia financiera y agilidad en el desembolso
- Liquidez
Mejora el flujo de caja con financiaciones a tasas de mercado
- Asesoría y acompañamiento
Cuentan con una asesoría permanente por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa y acompañamiento de la BMC durante el proceso.
OPERATIVIDAD
- El proveedor que requiera de financiación a través de una entidad vigilada podrá hacer cesiones de los derechos económicos de sus contratos de proveeduría del sector público y/o privado para facilitar su acceso a liquidez mediante la inscripción de estos contratos en el sistema administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC).
- Con la inscripción de la cesión de derechos económicos, el pagador del proveedor girará los recursos correspondientes a la BMC. La Bolsa Mercantil hará posteriormente la dispersión de pagos a la entidad financiadora y al proveedor según corresponda.
- Para acceder a este servicio usted debe estar representado por una de nuestras Sociedades Comisionistas de Bolsa, quienes lo asesorarán en el proceso.
TARIFAS
Sistema Información Mercado Mostrador - SIMM |
Cambio de Beneficiario SIMM | Comisión MYB |
---|---|---|
2,2% EA* (A) | 1,1% EA* para cada beneficiario. (B) | Se determina teniendo en cuenta las condiciones del negocio, sin exceder una comisión máxima del 5,000% |
Tarifa Efectiva Anual
(A) – El plazo corresponderá al transcurrido entre el momento en el que nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario, y el momento en que se realice el pago de la operación. – La tarifa se causará sobre el valor de la operación inscrita, liquidada de manera mensual hasta la finalización de la operación.
(B) – La tarifa aplica tanto para el beneficiario actual, como para el nuevo beneficiario. – El plazo corresponderá al transcurrido entre la fecha de la cesión, y el momento en que se realice el pago de la operación. – Mercado y Bolsa tendrá en cuenta para la determinación de la comisión, las condiciones del negocio y labor operativa que requiera.
MARCO NORMATIVO
- Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC
Reglamento | Bolsa Mercantil de Colombia
- Circular Única de bolsa.
Circular | Bolsa Mercantil de Colombia
Experiencia




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