Cesión de derechos
económicos OTC

 

Es un instrumento de financiación para proveedores con contratos celebrados a través de las diferentes modalidades de contratación pública y/o privada (OTC). El proveedor que está prestando sus servicios a empresas públicas y/o privadas podrá obtener financiación de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, mediante la inscripción de la cesión de los derechos económicos de sus contratos a su financiador en nuestro sistema y generando mayor seguridad en el pago de las obligaciones.  

REQUISITOS

 
  • Entregue a su operador autorizado el formato de vinculación MYB diligenciado y anexe documentos requeridos, publicados en el link “Vinculaciones” de nuestra pagina web www.mercadoybolsa.com 
  • Una vez el área de cumplimiento autorice su vinculación como cliente, su operador autorizado se lo comunicará. 
  • Suscriba contrato mandato para la operación de su interés. 

 

VENTAJAS

  • Accesibilidad 

Es un instrumento alternativo que facilita el acceso a fuentes de financiación.  

 

  • Eficiencia 

Mejoras en la eficiencia financiera y agilidad en el desembolso  

 

  • Liquidez 

Mejora el flujo de caja con financiaciones a tasas de mercado 

 

  • Asesoría y acompañamiento 

Cuentan con una asesoría permanente por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa y acompañamiento de la BMC durante el proceso.  

OPERATIVIDAD

  1. El proveedor que requiera de financiación a través de una entidad vigilada podrá hacer cesiones de los derechos económicos de sus contratos de proveeduría del sector público y/o privado para facilitar su acceso a liquidez mediante la inscripción de estos contratos en el sistema administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC).  

  2. Con la inscripción de la cesión de derechos económicos, el pagador del proveedor girará los recursos correspondientes a la BMC. La Bolsa Mercantil hará posteriormente la dispersión de pagos a la entidad financiadora y al proveedor según corresponda.  

  3. Para acceder a este servicio usted debe estar representado por una de nuestras Sociedades Comisionistas de Bolsa, quienes lo asesorarán en el proceso. 

TARIFAS

Sistema Información Mercado
Mostrador - SIMM
Cambio de Beneficiario SIMM Comisión MYB
2,2% EA* (A) 1,1% EA* para cada beneficiario. (B) Se determina teniendo en cuenta las condiciones del negocio, sin exceder una comisión máxima del 5,000%

Tarifa Efectiva Anual 

 

(A) – El plazo corresponderá al transcurrido entre el momento en el que nazca la obligación de girar los recursos al beneficiario, y el momento en que se realice el pago de la operación. – La tarifa se causará sobre el valor de la operación inscrita, liquidada de manera mensual hasta la finalización de la operación. 

 

(B) – La tarifa aplica tanto para el beneficiario actual, como para el nuevo beneficiario. – El plazo corresponderá al transcurrido entre la fecha de la cesión, y el momento en que se realice el pago de la operación. – Mercado y Bolsa tendrá en cuenta para la determinación de la comisión, las condiciones del negocio y labor operativa que requiera. 

MARCO NORMATIVO

  • Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC 

Reglamento | Bolsa Mercantil de Colombia 

 

 

  • Circular Única de bolsa. 

Circular | Bolsa Mercantil de Colombia 

 

Experiencia

1 %
1 %
1 %
1 %

Empleados

directos

Empleados

directos

Empleados

directos

Empleados

directos

1 %
1 %

Empleados

directos

Empleados

directos

1 %
1 %

Empleados

directos

Empleados

directos